CNSS aprueba modificación a normativa sobre infracciones y sanciones al SFS y al SRL

Miércoles, 28 Febrero 2024

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la Normativa de Infracciones y Sanciones a los Seguros Familiar de Salud y de Riesgos Laborales (SFS-SRL), que establece los incumplimientos, gravedad y monto aplicable a los entes supervisados que violen por acción u omisión las obligaciones dispuestas en la Ley 87-01.

La Resolución 584 emitida durante una sesión ordinaria del Consejo, establece que la imposición de las sanciones será aplicada por la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL).

Los artículos 180 al 184 de la Ley 87-01 establece los motivos de las infracciones, así como el procedimiento administrativo para la investigación, los montos de las sanciones y destino de la multa.

El artículo 4 de la normativa clasifica las infracciones en leves, moderadas y graves, las cuáles serán aplicadas a las personas físicas y jurídicas, sean públicas, privadas o mixtas.

Las infracciones leves son aquellas en que el presunto infractor no cumpla con los deberes formales establecidos en la Ley 87-01.

Las moderadas, las que pongan en peligro o atente contra los derechos de los afiliados y la grave, aquellas en las que se hayan usado maniobras fraudulentas, falsificación de documentos, haya intervenido dolo o engaño con el objeto de obtener beneficios personales.

Las sanciones pecuniarias a que se refiere la normativa, impuesta por la SISALRIL, serán recaudadas por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). El monto total de las multas que establecen los artículos 182 y 205 de la Ley 87-01, serán abonadas a la cuenta de subsidios, cuando se trate de infracciones al SFS y a la cuenta del Fondo de Solidaridad Social, cuando se trate de infracciones al SRL.

Para mayor información verificar la normativa en el portal de Transparencia de nuestra página web https://cnss.gob.do/transparencia/index.php/en/publicaciones-oficiales/medios-impresos/category/1501-2024.