Ylse Mena, Gerente General del CNSS: Reubicación de empleados públicos al SENASA cumple Ley 87-01.

Lunes, 11 Febrero 2008

La Gerencia General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), informa a la opinión pública nacional los siguientes puntos que validan la reubicación de los empleados públicos al Seguro Nacional de Salud (SENASA), Administradora de Riesgos de Salud (ARS), estatal:

1.- La Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), en su artículo 31, párrafo I, literal a) Establece de manera clara que el Seguro Nacional de Salud  (SENASA) tendrá a su cargo todos los empleados públicos y las instituciones autónomas o descentralizadas y sus familiares, al momento de entrar en vigencia la presente ley, excepto aquellas que tengan contrato de Seguro hasta su vencimiento y las que tengan seguro de autogestión.

2.- En un acto realizado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM), el 19 de diciembre del 2006, fue suscrito el “Acuerdo para el inicio del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo”, firmado por el Presidente de la República, Dr. Leonel Fernández Reyna; el Secretario de Estado de Trabajo y Presidente del CNSS; Consejo Nacional de la Empresa Privada, (CONEP); la Confederación Patronal de la Republica Dominicana, (COPARDOM); la Confederación Nacional de la Unidad Sindical, (CNUS); Confederación Autónoma Sindical Clasista, (CASD); la Confederación Nacional de los Trabajadores Dominicanos, (CNTD); el Colegio Médico Dominicano, (CMD); el Foro Ciudadano. Como testigo de honor el Vicepresidente de la República y el coordinador del Dialogo Nacional.

Este acuerdo fue trabajado y consensuado durante siete meses por el sector gubernamental, empleador y laboral. Estos puntos acordados  dieron inicio al SFS del Régimen Contributivo del 1 de septiembre del 2007.

El numeral 9 del referido Pacto Social,  ratifica que los empleados públicos de la Administración Central, de las instituciones autónomas o descentralizadas del Estado y sus familiares deberán afiliarse al SENASA de conformidad con las disposiciones del artículo 31 del párrafo I de la Ley 87-01.  El catálogo de prestaciones que proveerá SENASA. Este acápite luego fue ratificado por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) a través de la resolución No. 155-06 del 22 de febrero del 2007.

3.- Se recuerda que con el Inicio del Seguro Familiar de Salud (SFS) del Régimen Contributivo se dispuso congelar las carteras de afiliados a las ARS por el período de un año con el objetivo de evitar problemas financieros a estas empresas de Administradoras de Riesgos de Salud. Trascurrido este tiempo el 1 de septiembre del presente año los empleados públicos serán afilados reubicados al SENASA. Decisión que fue consensuada al ser promulgada la Ley 87-01, el  9 de mayo del 2001.

Ante todo esto recientemente tres ARS depositaron ante el Tribunal Contencioso y Administrativo un recurso de amparo en defensa de la libre elección de los empleados públicos.

En tal sentido establecemos que todos los puntos referidos anteriormente demuestran una vez más el cumplimiento de la Ley 87-01, los acuerdos, reglamentos y resoluciones emitidas por las entidades y sectores que forman parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).