Situación de los Adultos Mayores y el Impacto de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado

Lunes, 13 Enero 2014

En Latinoamérica se registra el inicio de una fase de rápido envejecimiento de la población, que pone de relieve la importancia que adquirirá la satisfacción de las necesidades de consumo y atención de la salud de un número creciente de adultos mayores. Este fenómeno ejercerá una considerable presión sobre el financiamiento de los sistemas de salud y de pensiones contributivas y no contributivas.

Existe una marcada heterogeneidad en materia de evolución de la población, que refleja la trascendencia relativa del factor demográfico en los países. Un primer grupo de países de “envejecimiento incipiente” incluye a Bolivia, Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua y Paraguay. Estos muestran una proporción de personas de 60 años y más que oscila entre el 5% y el 7% en el año 2000, y alcanzaría valores de entre un 15% y un 18% en el 2050. Este proceso podría acelerarse si se consolida o incrementa la baja de la fecundidad. En un segundo conjunto de países de “envejecimiento moderado” hay de un 6% a un 8% de personas con 60 años y más, que alrededor del 2050 superarán el 20%. En este grupo se sitúan Belice, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guyana, México, Perú, República Bolivariana de Venezuela y República Dominicana. En estos países se registraron profundos cambios en materia de fecundidad, aproximadamente entre los años 1965 y 1990.

Les siguen los países de “envejecimiento moderado avanzado”, que presentan en la actualidad entre un 8% y un 10% de personas mayores, y que registrarán un aumento rápido de este porcentaje hasta cifras de un 25% a un 30%. Entre estos países están Bahamas, Brasil, Chile, Jamaica, Surinam  y Trinidad y Tobago. Por último, en el grupo “de envejecimiento avanzado” se encuentran países como Argentina y Uruguay, pioneros en este proceso en América Latina, junto con Cuba y varios países del Caribe (Antillas Neerlandesas, Barbados, Guadalupe, Martinica y Puerto Rico).

Estos apreciables cambios demográficos ejercen  una creciente presión financiera sobre todos los sistemas previsionales de la región. De ahí que los Estados se ven en la obligación de hacerse cargo del financiamiento de las pensiones no contributivas para beneficiar a la creciente población de adultos mayores en condiciones de pobreza.

Se entiende que un programa es de carácter no contributivo cuando otorga beneficios definidos, están financiados generalmente con presupuesto público y canaliza recursos hacia las personas en situación de pobreza u otra condición de vulnerabilidad. Este tipo de pensiones son las denominadas “Pensiones Solidarias, Pensiones Sociales o Pensiones Asistenciales”, las cuales pueden ser universales o focalizadas (su asignación está sujeta a un examen de los ingresos del individuo o familia y/o condición de vida, a través de los cuales se verifica la necesidad de dicha pensión).

 

En la mayoría de países de Latino América y el Caribe,  los programas de pensiones no contributivas son de carácter focalizado, con excepción de las pensiones mínimas garantizadas, como es el caso de Bolivia que tiene el programa de Renta Dignidad. Este programa comenzó a pagar beneficios desde febrero de 2008, y otorga una prestación monetaria mensual, vitalicia y universal  a todas las personas que cumplan con los requisitos de acceso (bolivianos o nacionalizados mayores de 60 años de edad).

 

Los países de América Latina y el Caribe que contemplan programas de “Pensiones no Contributiva” y de los cuales se dispone  información son los siguientes:

Programas de pensiones no contributivas en países de América Latina y el Caribe

País

Nombre del programa

Requisito de acceso

Monto mensual

Fuente de Financiamiento

Argentina

 

Pensiones No Contributivas

Tener 70 años o más de edad; no estar amparado el solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de pensión no contributiva ni jubilación o pensión; no tener bienes, ingresos ni recursos de cualquier tipo que permitan la subsistencia del solicitante y de su grupo familiar; no tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que teniéndolos se encuentren impedidos para poder hacerlo, ser argentino o naturalizado residente en el país. Los naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos 5 años anteriores al pedido de la pensión; los extranjeros deben acreditar una residencia mínima y continuada en el país de 40 años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión; no encontrarse detenido a disposición de la justicia.

 

Asigna montos variados sujetos a diversas modalidades, como que sean personas ancianas o inválidas carentes de recursos, familiares de desaparecidos, madres de más de siete hijos, ex combatientes de Malvinas o personas designadas por el Congreso de la Nación.

 

 

 

 

 

 

El Gobierno Nacional

 

 

 

Bolivia

 

 

 

Renta Dignidad

 

Ser boliviano o nacionalizado, y residente en el territorio nacional y tener 60 años de edad o más.

Las personas que no cobran una pensión, jubilación o ninguna renta del Gobierno reciben aproximadamente USD 36 mensual.                                             Las personas que cobran una pensión, una jubilación o alguna renta del Gobierno, reciben aproximadamente USD 29 mensual (a junio de 2013).

 

 

con el 30% de los recursos percibidos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), del Tesoro General de la Nación (TGN), municipios, prefectura y fondo indígena; y los dividendos de las empresas públicas capitalizadas

 

 

Brasil

La Renta Mensual Vitalicia (RMV), (cerró a nuevos ingresos en el año 1995)

Tener 70 años de edad o más, o ser inválido,  documentar al menos 12 meses de contribución a la seguridad social a lo largo de la vida laboral, acreditar que no tiene medios de subsistencia propios ni de la familia.

Alrededor de USD 200 mensuales

Proviene de los ingresos originados en las contribuciones a la seguridad social.

Beneficio de Prestação Continuada (BPC),  (concedido a partir de 1996 en sustitución de RMV)

Ser discapacitado, o tener 65 años de edad o más, que el ingreso familiar per cápita del solicitante no sea superior al 25% del salario mínimo legal, o que ninguno de los miembros de la familia del solicitante reciba otros beneficios de seguridad social o forme parte de los beneficiarios del seguro de desempleo.

Alrededor de USD 200 mensuales

Por las transferencias del tesoro federal vía el Fondo Nacional de Asistencia Social (FNAS)

Colombia

Programa de Protección Social al Adulto Mayor (PPSAM)

Ser colombiano, tener como mínimo, tres años menos que la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados en el Sistema General de Pensiones, estar clasificado en los niveles 1 ó 2 del Sistema de Selección de Beneficiarios (SISBEN) y carecer de rentas suficientes como para subsistir.

Puede llegar hasta USD 26 mensual y puede ser otorgado en efectivo o en especie para cubrir servicios sociales básicos y complementarios.

Los recursos de este programa se financian con la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional.

Costa Rica

Régimen No Contributivo de Pensiones por Monto Básico (RNC)

Ser costarricense por nacimiento o naturalización; acreditar un estado de desamparo económico, para lo cual debe verificarse que:

a) Su ingreso per cápita mensual sea inferior o igual a 1,5 veces el monto de la Canasta Básica Alimentaria (CBA) establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

b) Su ingreso per cápita mensual sea inferior o igual al 50% del monto mínimo de pensión por vejez del IVM (Invalidez, Vejez y Muerte); tenga sólo una propiedad inscrita a su nombre, cuyas medidas no superen los 400 m2 en el área urbana y 1000 m2 en el área rural; viva exactamente en el domicilio que declaró.

El solicitante debe calificar en alguno de los siguientes grupos de riesgo:

a) Personas mayores de 65 años de edad con o sin dependientes.

b) Personas declaradas inválidas. 

c) Viudas (os) desamparadas (os) con o sin dependientes.

d) Huérfanos menores de 18 años.

Promedio de USD 55

20% de los ingresos totales

del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y del Presupuesto nacional

Chile

Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBS-Vejez)

Tener a lo menos 65 años de edad; no tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia; acreditar 20 años continuos o discontinuos de residencia en Chile contados desde los 20 años de edad; y por un lapso no inferior a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios.

iv. Integrar un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre de la población de Chile, de acuerdo al esquema de cobertura gradual presentado en la siguiente sección.

Aproximadamente de USD 150 mensuales

Fondo de Reserva de Pensiones; liberación de recursos por la disminución de los compromisos que mantiene el Estado con el Sistema de Pensiones antiguo; recursos provenientes de reasignaciones, eficiencia del gasto y del crecimiento económico, y parte de los intereses por los activos financieros del Fisco.

Ecuador

Bono de Desarrollo  Humano

Personas mayores de 65 años; personas con discapacidad mayor al 70%, que tengan el carnet de CONADIS; familia con hijos menores de 16 años que vivan en condición de pobreza y que hayan sido catalogados como tal.

USD 35 mensuales por familia y alcanzará los USD 50

 

Recursos del Gobierno Central

El Salvador

Programa de Pensiones Asistenciales

Pertenecer a la población mayor de 70 años de edad que reside en los 100 municipios con los mayores índices de pobreza en el país.

USD 50 mensuales

 

Recursos del Gobierno Central

 

 

México

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Tener 70 años o más de edad y residir en una localidad urbana o rural de 10.000 y más habitantes; la familia del adulto mayor debe ser beneficiaria del Programa

Aproximadamente USD 30 mensuales

Recursos federales provenientes de impuestos generales.

Programa 70 y Más

Tener 70 años de edad o más; habitar en localidades de hasta 30 mil habitantes;  no ser beneficiario del Apoyo de Adulto Mayor del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades o aceptar la suspensión en caso de ser beneficiario del mismo.

Aproximadamente USD 40 mensuales

Recursos del Gobierno Federal, aprobados cada año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)

Programa de Atención a los Adultos Mayores en Zonas Rurales

Tener más de 60 años de edad;  vivir en condiciones de pobreza alimentaria; vivir en alguna localidad rural con menos de 2.500 habitantes de alta y muy alta marginación; no recibir apoyo del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, del Programa de Abasto Social de Leche, del Programa de Poyo Alimentario, o del Programa “70 y Más”.

Aproximadamente USD 15 mensuales

 

Federal, aprobados cada año a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)

Perú

Programa Nacional de Asistencia Solidaria, (Pensión 65)

 

Tener 65 años o más; contar con documento de identidad y dirección actualizada; vivir en situación de extrema pobreza de acuerdo a la clasificación realizada por el Sistema de Focalización de hogares; no recibir ningún tipo de pensión; no pertenecer a ningún programa social

Aproximadamente USD 45 mensuales

Recursos del Gobierno Central

Uruguay

Pensión No Contributiva (PNC)

Ser inválido; o tener como mínimo 70 años de edad; haber comprobado la indigencia del solicitante mediante un examen de ingresos; comprobación de insolvencia económica familiar; residir en el país, salvo que se trate de residentes en Brasil o Argentina a una distancia no mayor a

5 kms de la frontera.

Aproximadamente USD 105 mensuales

A cargo de Estado (Rentas

Generales), mediante transferencias a título de asistencia financiera.

República Dominicana

Pensión Solidaria del Régimen Subsidiado

Ser una persona de cualquier edad con discapacidad severa; tener más de 60 años de edad y carecer de los recursos suficientes como para satisfacer las necesidades esenciales; ser una madre soltera desempleada con hijos menores de edad, y carecer de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades y garantizar la educación de los mismos.

Iniciará en 2014. Aproximadamente USD 75 mensuales y una 13era en Diciembre

La Ley 87-01 indica que la fuente de financiamiento es el Presupuesto Nacional y, hasta el momento, no se han definido impuestos específicos para ello.

Fuentes: Elaboración propia en base a documentos y Páginas Web Oficiales de los diferentes países