PE promulga reglamento sobre medicamentos ambulatorios

Jueves, 21 Febrero 2013

El Poder Ejecutivo (PE) aprobó mediante el decreto No. 665-12 el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), el cual establece los criterios y procedimientos para la entrega de medicinas a los afiliados.

La información fue dada a conocer por el Gerente General del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), Rafael Pérez Modesto, quien resaltó que el reglamento establece que cada farmacia que participe en la Dispensación de Medicamentos Ambulatorios a los afiliados al Sistema tendrá, con carácter de obligatoriedad, en documento físico y visible para el público, y en su página web, el listado de medicamentos ambulatorios del Plan Básico de Salud aprobado por el Consejo para fines de consulta, por parte de los afiliados al momento de demandar el servicio.

Resaltó que la aprobación de dicho reglamento es una conquista del Consejo quien luego de una consulta pública aprobó la normativa mediante la resolución No. 296-01 del  5 de julio de 2012, posteriormente fue enviada al Poder Ejecutivo y  vía comunicación a  la Gerencia General del CNSS,  el Presidente Danilo Medina remitió  la pieza aprobada.

Pérez Modesto, dijo que dicho reglamento representa un beneficio para los afiliados y un avance para el Sistema al tiempo que señaló que la farmacia deberá dispensar la totalidad de los medicamentos consignados en la receta. En caso de no estar provista de la totalidad de los medicamentos, dispensará al afiliado aquel que tenga en existencia y gestionará la obtención del o los medicamentos faltantes, a fin de entregarlos al más breve plazo al afiliado.

”La normativa dispone medidas excepcionales en los casos que las farmacias no puedan dispensar la totalidad de los medicamentos prescritos por el médico tratante, éstas entregarán al afiliado una copia de la receta original, la cual contará con el sello de la farmacia y con esta copia el afiliado podrá gestionar sus medicamentos en otro local”, informó.

El funcionario especificó que este nuevo reglamento regula los casos de afiliados que requieran uso continuo de medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, a tal efecto su médico tratante deberá indicar claramente en la receta el tiempo de uso de dicho medicamento, el cual no podrá exceder de tres meses.

Detalló que el documento dispone que para estos fines, el afiliado deberá solicitar a su Administradora de Riesgos de Salud (ARS) las autorizaciones necesarias en atención al tiempo prescrito por el médico tratante, las cuales serán registradas en el sistema de dicha ARS y podrán ser entregadas directamente por el afiliado a la farmacia que va a despachar el medicamento con la presentación de la copia de la receta original que le prescribió su médico y el documento en el que se certifica la autorización de la ARS para el dispendio del medicamento.

Este Reglamento es aplicable para el Seguro de Riesgos Laborales (SRL) y el Seguro Familiar de Salud (SFS), en todos los regímenes de financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y en cualquier otra prestación, presente o futura, que implique la prescripción de un medicamento en el marco de la aplicación de la Ley No. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.